Obligaciones del PDI admitido y Reconocimiento de las actividades
El personal finalmente admitido a la actividad formativa adquiere el compromiso de asistir al menos al 80% de la actividad presencial prevista[*]. Si esta condición no pudiese ser asumida, la persona interesada deberá comunicarlo antes del inicio de la actividad. Esta comunicación se hará llegar mediante correo electrónico (innovacion.docente@uca.es) con acuse de recibo a objeto de darle de baja en la lista de personas inscritas, así como de proceder a informar y dar de alta a la primera persona solicitante de la lista de reserva.
A todo el PDI que cumpla con la condición de asistencia o aprovechamiento, según casos, y disponga del visto bueno del formador o de la formadora responsable, se le reconocerá la actividad realizada en su expediente formativo. El formador o la formadora, enviará a la Unidad de Formación e Innovación Docente un modelo de acta cumplimentado y firmado con los datos básicos de la actividad y las personas asistentes a la misma para su reconocimiento.
- Asistencia: Acredita haber asistido, al menos, al 80% de las horas de la actividad de formación a la que se haya inscrito.
- Aprovechamiento: Para obtener la acreditación de aprovechamiento será necesario: a) asistir, al menos, al 80% de las horas de la actividad de formación a la que se haya inscrito y b) entregar, dentro de los plazos establecidos, aquellas tareas encomendadas en la actividad de formación a la que se haya inscrito. El incumplimiento de algunos de estos requisitos implicará la no emisión de acreditación alguna.
Para el reconocimiento de actividades no planificadas desde la Unidad de Formación e Innovación Docente, es necesario presentar el programa original de la actividad, partes de firmas de la actividad desarrollada para las actividades presenciales o justificante de asistencia para las actividades virtuales. Con esta documentación el Vicerrectorado de Profesorado, competente en materia de formación e innovación docente UCA, estudiará su autorización para el reconocimiento si fuese de interés para la Universidad.
Renuncias
En caso en que la persona inscrita no pueda asistir por las razones que fueren a la actividad formativa en la que haya sido aceptada su inscripción, deberá comunicarlo a través de los cauces que se establezcan en ellas para que se pueda optimizar la plaza y los recursos formativos, si hubiese quedado personal en reserva. El plazo establecido es, salvo por razones sobrevenidas, de dos días hábiles antes de la fecha de inicio de la actividad
El abandono injustificado y no comunicado de una actividad, podrá derivar en una penalización que consistirá en no participación en el siguiente curso solicitado.
[*] Se aplica el mismo criterio en formación en línea síncrono.