La innovación docente: Otras consideraciones
Calendario
Las convocatorias de apoyo a la innovación serán publicadas con el tiempo de antelación suficiente para que las personas a las que se dirija tengan la oportunidad de participar en ellas.
Procedimiento de solicitud
Las convocatorias serán publicadas en la Web de la Unidad de Formación e Innovación Docente UCA. Cada una ellas irán acompañadas de las bases y de una guía donde se explique, paso a paso, el proceso de tramitación. Cada convocatoria, de carácter competitivo, responderá a una serie de criterios de evaluación y baremación, según casos.
Se abrirá un periodo de solicitud y, una vez finalizado, se procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas, comprobando:
- El cumplimiento y adecuación de la misma a las condiciones y requisitos explicitados en las bases de cada convocatoria.
- En su caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane los defectos que pudieran encontrarse. De no proceder en este sentido, en aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se tendrá por desistida su solicitud emitiéndose la correspondiente resolución. Durante el periodo de subsanación no se podrá reformular la solicitud presentada.
Finalizada la revisión administrativa, las solicitudes correctamente subsanadas se remitirán a la CFPID como encargada de la evaluación y emisión de la correspondiente propuesta de resolución en función de las características especificadas en cada convocatoria siguiendo los criterios de valoración indicados en cada convocatoria y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. En caso de otorgar ayuda económica, a estos criterios se le sumarán la adecuación, la pertinencia, la necesidad y la utilidad de la ayuda económica solicitada para la realización de la proyecto o actividad de innovación. Esta resolución se dictará, en los plazos determinados en cada de las convocatorias.
Con carácter general se seguirán las siguientes directrices:
- El plazo para publicar la resolución de cada convocatoria será de un máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
- Para aquellas convocatorias y ayudas que puedan solicitarse a lo largo del año, los tres meses se contabilizarán desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.
- Con carácter general no será posible la actualización posterior de la información contenida en la solicitud y documentos que la acompañan que no consista en una subsanación previamente requerida.
- Las convocatorias serán resueltas por el Vicerrectorado de Profesorado, competente en formación e innovación docente. Contra las resoluciones emitidas en las convocatorias se podrán interponer recursos de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución del recurso de alzada, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Con carácter general, la evaluación de las solicitudes tendrá en cuenta la aportación que la misma representa para la mejora de los indicadores de la UCA, en concreto de aquellos que redunden en la imagen pública institucional y en el posicionamiento en diferentes paneles de valoración, en el modelo de financiación de las Universidades Públicas de Andalucía, y en los indicadores de calidad establecidos para los objetivos específicos de Investigación y Transferencia en el Plan Director vigente.
- La participación y la coordinación de proyectos y actuaciones de innovación docente que cumplan los requisitos exigidos en cada una de las convocatorias, serán registradas en la Intranet de Innovación Docente.
- Todo el procedimiento y los criterios de valoración quedarán recogido en la web de la Unidad de Formación e Innovación docente, en concreto en la web del Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Obligaciones y Reconocimiento del PDI beneficiario de las convocatorias de apoyo a la innovación
Las personas beneficiarias de las convocatorias de apoyo a la innovación asumirán los compromisos que se detallen en cada una de ellas y que versarán sobre:
- Informar en todo momento a quienes se dirijan las actuaciones de innovación los rasgos definitorios de las mismas.
- Ejecutar el proyecto conforme a la solicitud aprobada. Para cualquier modificación se requerirá solicitar, por escrito, la aprobación al Vicerrectorado de Profesorado, competente en materia de formación e innovación docente UCA.
- Una vez se desarrolle la actividad o el proyecto de innovación, podrá solicitarse, si así lo indica la convocatoria, una memoria final según los modelos e instrucciones publicados en la convocatoria correspondiente.
- En caso de haber solicitado y concedido ayuda económica, la memoria deberá incluir la justificación del gasto y copia de las facturas correspondientes.
- El incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias responsables de la acción de innovación como la no presentación de memoria final en tiempo y forma, no se justificase debidamente la relación de gastos, o la financiación concedida se hubiese empleado en conceptos diferentes a los contemplados en la resolución de aceptación (sin previo aviso y justificación), podrá ocasionar la suspensión o revocación y reintegro de las ayudas percibidas, así como la inhabilitación para participar en la misma convocatoria, durante el siguiente curso, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.
Con carácter general, las personas beneficiarias remitirán vía telemática, preferentemente a través de la misma en la que se tramitó la solicitud, la justificación correspondiente, según el caso, en el plazo establecido en las bases de cada convocatoria.
La justificación económica de las ayudas se realizará a partir de la memoria económica cuyos requisitos se indicarán en cada una de las convocatorias.
Renuncias
En caso que la persona que coordina o participa en el proyecto o la actividad de innovación concedida considere renunciar al mismo, deberá comunicarlo a través de los cauces que se establezcan en ellas.
El abandono injustificado y no comunicado de alguna de las acciones de innovación docente en las que se participe, así como en los casos en que la memoria final (si esta es solicitada en la convocatoria), no se presentase en tiempo y forma, con llevará una penalización que consistirá en la inhabilitación para participar en la misma convocatoria, durante el siguiente curso, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que se pudiera incurrir.